Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 30
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 30. Cuando exista controversia entre las comunidades indígenas y afromexicanas sobre la propiedad de alguna manifestación del patrimonio cultural a que se refiere la Ley, la autoridad ordenará el peritaje correspondiente o cualquier estudio necesario a las instituciones y personas especializadas en la materia de que se trate, conforme lo establezca el reglamento de la Ley.