Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 31
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 31. En caso de incumplimiento de contrato por parte de los terceros, todo consentimiento de uso, aprovechamiento o comercialización, podrá ser revocado a solicitud del representante que lo haya suscrito o por acuerdo del pueblo o comunidad indígena y afromexicana de que se trate.