Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 32

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 32. La revocación se llevará a cabo con base en los sistemas normativos de cada pueblo o comunidad indígena y afromexicana y siempre que no se cumplan los propósitos contenidos en el contrato suscrito. También podrá sustanciarse la cancelación de la autorización mediante el procedimiento señalado en el ; si durante la tramitación de este procedimiento tuviera lugar la resolución conforme al sistema normativo, prevalecerá esta última.

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