Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 34

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 34. El Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación interinstitucional del gobierno federal, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Tiene como propósito dar cumplimiento al objeto y fines de la Ley con pleno respeto a la libre determinación y autonomía de dichos pueblos y comunidades, conforme lo establezcan las disposiciones aplicables en la materia para:

  1. Respetar, promover, proteger y restituir los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; y reparar el daño ante la vulneración de sus derechos, y
  2. Responder a los mandatos normativos que rigen la Ley para la garantía de los derechos establecidos en el artículo de la misma.
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