Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 37
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 37. Las acciones que desarrollen las instituciones y organismos en el marco del Sistema de Protección, se llevarán a cabo con base en sus atribuciones legales y con pleno respeto a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, según corresponda, así como a las instituciones, procedimientos y formas de organización de cada pueblo o comunidad.