Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 38
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 38. Las actuaciones de las instituciones especializadas en la investigación y documentación arqueológica, etnográfica, antropológica, histórica o económica, tendrán validez oficial en el marco del Sistema de Protección.