Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 39

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 39. La queja o las solicitudes de acompañamiento jurídico en la denuncia por el uso no consentido de elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, podrán presentarse ante cualquier entidad o unidad administrativa dependiente de la Secretaría de Cultura o del Instituto. En caso de ser solicitados, se proporcionarán servicios de traducción e interpretación conforme a lo establecido en la .

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