Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 41

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 41. Los elementos relacionados con las lenguas indígenas serán protegidos de conformidad con lo establecido en la . Los programas de investigación, difusión, fomento, registro y permanencia de dichas lenguas, podrán formar parte de las actividades que se desarrollen en el marco del Sistema de Protección.

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