Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 42
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 42. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones derivadas de otros ordenamientos jurídicos cuyos preceptos se relacionen con el objeto de la o sus disposiciones complementarias, desarrollarán sus actividades en el marco del Sistema de Protección, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo , fracción XXV, de la y, en la , en la y en la .