Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 43

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 43. El Sistema de Protección del Patrimonio Cultural estará conformado por las siguientes instancias: Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección, la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección y el Registro Nacional de Elementos del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

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