Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 44

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 44. En el ámbito de sus respectivas competencias, todas las dependencias de la Administración Pública Federal deberán contribuir al cumplimiento de los fines y el objeto de la Ley.

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