Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 46

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 46. La Comisión Intersecretarial estará integrada por las personas titulares de:

  1. La Secretaría de Cultura;
  2. La Secretaría de Educación Pública;
  3. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  4. La Secretaría de Relaciones Exteriores;
  5. La Secretaría de Economía;
  6. La Secretaría de Turismo;
  7. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
  8. La Fiscalía General de la República;
  9. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

    Fracción reformada DOF

  10. La representación de los pueblos y comunidades de conformidad con lo que establezca el estatuto del Sistema de Protección, y

    Fracción reformada DOF

  11. El Instituto Nacional del Derecho de Autor.

    Fracción adicionada DOF

    XIos integrantes de la Comisión Intersecretarial de las entidades y dependencias públicas podrán designar a un suplente, quien deberá tener nivel de subsecretario o equivalente.
Citado por 0 leyes