Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 46
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 46. La Comisión Intersecretarial estará integrada por las personas titulares de:
- La Secretaría de Cultura;
- La Secretaría de Educación Pública;
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- La Secretaría de Relaciones Exteriores;
- La Secretaría de Economía;
- La Secretaría de Turismo;
- El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
- La Fiscalía General de la República;
- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Fracción reformada DOF
- La representación de los pueblos y comunidades de conformidad con lo que establezca el estatuto del Sistema de Protección, y
Fracción reformada DOF
- El Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Fracción adicionada DOF
- XIos integrantes de la Comisión Intersecretarial de las entidades y dependencias públicas podrán designar a un suplente, quien deberá tener nivel de subsecretario o equivalente.