Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 47
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 47. La Comisión Intersecretarial tendrá una Secretaría Ejecutiva que lo presidirá y recaerá en la Secretaría de Cultura del gobierno federal.