Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 47

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 47. La Comisión Intersecretarial tendrá una Secretaría Ejecutiva que lo presidirá y recaerá en la Secretaría de Cultura del gobierno federal.

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