Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 48

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 48. Corresponde a la Comisión intersecretarial:

  1. Instruir a la Secretaría Ejecutiva sobre las políticas, programas y acciones que se tomarán para el cumplimiento de los fines y objeto de la ;
  2. Tomar decisiones, cuando corresponda, sobre el reconocimiento de la propiedad colectiva de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades, respecto del uso, aprovechamiento o comercialización de los mismos;
  3. Definir estrategias y mecanismos jurídicos para la defensa de los derechos de propiedad colectiva de los pueblos y comunidades respecto de los elementos de su patrimonio cultural;
  4. Atender las solicitudes de los pueblos y comunidades respecto de las acciones que garanticen el registro, documentación, investigación, difusión y, en su caso, continuidad de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;
  5. Establecer acciones y programas de carácter transversal y permanentes para la salvaguardia de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;
  6. Identificar, registrar, catalogar y documentar los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;
  7. Definir políticas para la investigación y difusión de los conocimientos y elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;
  8. Ordenar, cuando así sea requerido, estudios y peritajes que contribuyan al conocimiento y la identificación de la propiedad de derechos de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;
  9. Celebrar convenios y promover acuerdos con los demás órdenes de gobierno, dependencias y entidades públicas, así como con los sectores privado y social, para el impulso, fomento y desarrollo del objeto de la ;
  10. Establecer, en su caso, medidas de salvaguarda a mercancías con elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;
  11. Revisar y evaluar los procedimientos administrativos relativos al patrimonio cultural de los pueblos y comunidades establecidos en ;
  12. Realizar estudios de impacto económico respecto de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades que puedan ser objeto de uso, aprovechamiento, o comercialización;
  13. Definir la participación de México en los procedimientos y diligencias que sean requeridas en otros países para la defensa jurídica de los derechos de propiedad colectiva de los pueblos y comunidades en relación con los elementos de su patrimonio cultural, y
  14. Las demás que establezcan otras disposiciones relacionadas con sus respectivas leyes y la materia de la .
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