Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 49

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 49. La Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección se reunirá de manera ordinaria cuando menos una vez al año, convocada por la Secretaría Ejecutiva de la misma. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de su Secretaría Ejecutiva; sus decisiones se tomarán de conformidad con lo que señale el estatuto y su reglamento.

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