Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 5
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 5. En las acciones de protección, salvaguardia y desarrollo a cargo de las instituciones públicas del ámbito federal, así como de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando así corresponda, reconocerán, respetarán y garantizarán los siguientes principios:
- Bioculturalidad;
- Comunalidad;
- Distribución justa y equitativa de beneficios;
- Igualdad de género;
- Igualdad de las culturas y no discriminación;
- Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
- Libre expresión de las ideas y manifestaciones de la cultura e identidad;
- Pluralismo jurídico;
- Pluriculturalidad e interculturalidad, y
- Respeto a la diversidad cultural.