Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 50
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 50. Todas las decisiones que se tomen en el marco de la Comisión Intersecretarial se llevarán a cabo con pleno respeto a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de sus sistemas normativos.