Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 52
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 52. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección podrá convocar a reuniones extraordinarias para la atención de asuntos específicos a solicitud de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas o cuando la mitad más uno de las instituciones que la integran así lo soliciten.