Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 53

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 53. El Registro es un instrumento de la política pública que identifica, cataloga, registra y documenta las manifestaciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

El Instituto será responsable de integrar y operar el Registro, mismo que será parte del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas en los términos de la fracción XXXIII del artículo de la . Corresponde al Instituto otorgar constancias de Inscripción en el Registro con opinión de la Secretaría Técnica.

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