Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 55

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 55. El Registro se integrará con la aportación documental que realicen las autoridades y representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, artesanos, especialistas, instituciones académicas y de investigación y, en general, cualquier persona que cuente con información relevante sobre los elementos del patrimonio cultural de dichos pueblos y comunidades. Tales documentos deberán ser validados por un comité de especialistas altamente capacitados en la materia y avalados por los representantes legítimos del pueblo o comunidad de que se trate.

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