Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 57
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 57. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con base en su libre determinación y autonomía, así como en sus sistemas normativos, podrán optar por la mediación, la queja o la denuncia, cuando identifiquen el uso no consentido de los elementos de su patrimonio cultural.