Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 57

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 57. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con base en su libre determinación y autonomía, así como en sus sistemas normativos, podrán optar por la mediación, la queja o la denuncia, cuando identifiquen el uso no consentido de los elementos de su patrimonio cultural.

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