Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 59

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 59. Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por:

  1. Mediación: mecanismo alternativo de solución cuya finalidad es obtener, con ayuda del Instituto, un acuerdo lícito y satisfactorio para las partes involucradas en una controversia dimanada del cumplimiento del objeto de la o leyes afines.
  2. Queja: procedimiento cuya finalidad es obtener una declaración de infracción administrativa en materia de protección y la correspondiente sanción, incluyendo la reparación del daño.
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