Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 6
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 6. En la aplicación de la se respetará el derecho de libre determinación y autonomía, así como las formas de gobierno, instituciones, sistemas normativos, procedimientos y formas de solución de controversias de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
En todos los casos que corresponda, el Estado, a través de sus instituciones, deberá brindar la asistencia de traductores e intérpretes para garantizar los derechos reconocidos en .