Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 60
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 60. Toda persona tiene derecho de hacer del conocimiento del Instituto la existencia de una posible infracción administrativa en materia de protección, quien, previa investigación de los hechos, deberá promover de oficio la queja o la denuncia correspondiente.