Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 60

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 60. Toda persona tiene derecho de hacer del conocimiento del Instituto la existencia de una posible infracción administrativa en materia de protección, quien, previa investigación de los hechos, deberá promover de oficio la queja o la denuncia correspondiente.

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