Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 61

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 61. La queja a través de escrito en el que se exprese, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

  1. Nombre del promovente y domicilio en territorio nacional o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre del autorizado quien quedará facultado para promover en su nombre;
  2. Nombre y ubicación de la comunidad afectada;
  3. Descripción concisa del acto que se reclama;
  4. Elemento o elementos, del patrimonio cultural de que se trate;
  5. Narración concreta de los hechos que originan el acto reclamado;
  6. En su caso, lugar o lugares donde se tiene conocimiento que se ejecuta el acto reclamado, así como el nombre y domicilio del o los presuntos infractores;
  7. Las pruebas que se ofrecen, relacionándolas con los hechos que se narran, entregando los documentos que se tengan y señalando el archivo en que se encuentran los que no se tienen en posesión del interesado;
  8. La solución conciliatoria que se propone;
  9. Las medidas precautorias que se solicitan, y
  10. Firma del promovente, lugar y fecha.
El Instituto estará obligado a brindar apoyo técnico a los promoventes y se suplirá la deficiencia de la queja.
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