Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 61
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 61. La queja a través de escrito en el que se exprese, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
- Nombre del promovente y domicilio en territorio nacional o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre del autorizado quien quedará facultado para promover en su nombre;
- Nombre y ubicación de la comunidad afectada;
- Descripción concisa del acto que se reclama;
- Elemento o elementos, del patrimonio cultural de que se trate;
- Narración concreta de los hechos que originan el acto reclamado;
- En su caso, lugar o lugares donde se tiene conocimiento que se ejecuta el acto reclamado, así como el nombre y domicilio del o los presuntos infractores;
- Las pruebas que se ofrecen, relacionándolas con los hechos que se narran, entregando los documentos que se tengan y señalando el archivo en que se encuentran los que no se tienen en posesión del interesado;
- La solución conciliatoria que se propone;
- Las medidas precautorias que se solicitan, y
- Firma del promovente, lugar y fecha.
El Instituto estará obligado a brindar apoyo técnico a los promoventes y se suplirá la deficiencia de la queja.