Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 62

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 62. El procedimiento de queja puede instaurarse en contra de:

  1. Personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, así como empresas constituidas en otros países;
  2. Entidades públicas, en cualquier orden o ámbito de gobierno;
  3. Autoridades comunitarias o representantes de un pueblo que violen los acuerdos plasmados en un contrato de autorización.
En los casos que involucren conflictos entre pueblos, comunidades o miembros de la propia comunidad, que autoricen a terceros, se preferirá, en el siguiente orden: la solución a través de sus sistemas normativos, la conciliación y la mediación.
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