Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 62
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 62. El procedimiento de queja puede instaurarse en contra de:
- Personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, así como empresas constituidas en otros países;
- Entidades públicas, en cualquier orden o ámbito de gobierno;
- Autoridades comunitarias o representantes de un pueblo que violen los acuerdos plasmados en un contrato de autorización.
En los casos que involucren conflictos entre pueblos, comunidades o miembros de la propia comunidad, que autoricen a terceros, se preferirá, en el siguiente orden: la solución a través de sus sistemas normativos, la conciliación y la mediación.