Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 64
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 64. La manifestación escrita del presunto infractor deberá señalar bajo protesta de decir verdad:
- Nombre y domicilio en territorio nacional o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre del autorizado quien quedará facultado para promover en su nombre;
- Aceptación o negación concisa de haber realizado el acto reclamado;
- Lo que a su derecho convenga respecto al hecho que se le atribuye;
- Contestación a los hechos que originan el acto reclamado;
- Las pruebas que ofrecen relacionándolas con los hechos que se contestan y entregando las documentales, interrogatorios, cuestionarios y pliegos confesionales en el mismo escrito;
- Fundamentos de derecho;
- Excepciones y defensas;
- Voluntad de llegar a una conciliación y la propuesta de ser el caso;
- Manifestación sobre las medidas precautorias, y
- Firma, lugar y fecha.