Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 64

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 64. La manifestación escrita del presunto infractor deberá señalar bajo protesta de decir verdad:

  1. Nombre y domicilio en territorio nacional o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre del autorizado quien quedará facultado para promover en su nombre;
  2. Aceptación o negación concisa de haber realizado el acto reclamado;
  3. Lo que a su derecho convenga respecto al hecho que se le atribuye;
  4. Contestación a los hechos que originan el acto reclamado;
  5. Las pruebas que ofrecen relacionándolas con los hechos que se contestan y entregando las documentales, interrogatorios, cuestionarios y pliegos confesionales en el mismo escrito;
  6. Fundamentos de derecho;
  7. Excepciones y defensas;
  8. Voluntad de llegar a una conciliación y la propuesta de ser el caso;
  9. Manifestación sobre las medidas precautorias, y
  10. Firma, lugar y fecha.
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