Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 68

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 68. Las acciones descritas en el artículo anterior se llevarán a cabo sin detrimento de las sanciones pecuniarias y delitos a que haya lugar.

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