Ley [LFPPCPCIA]
Articulo 68
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Artículo 68. Las acciones descritas en el artículo anterior se llevarán a cabo sin detrimento de las sanciones pecuniarias y delitos a que haya lugar.