Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 7

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 7. Para los efectos de , se reconoce a las autoridades e instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, elegidas o nombradas de conformidad con sus sistemas normativos.

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