Ley [LFPPCPCIA]

Articulo 71

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Artículo 71. Los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el INDAUTOR que pongan fin a un procedimiento administrativo o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la .

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