Ley [LFPPCPCIA]
Articulo cuarto
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
cuarto.. El Estatuto del Sistema de Protección del Patrimonio Cultural e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas será emitido por la persona titular de la Secretaría de Cultura en su calidad de persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección una vez aprobado por las instituciones que conforman la Comisión, en un plazo que no excederá los 180 días naturales.