Ley [LFPPCPCIA]

Articulo segundo

Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

TRANSITORIOS

segundo.. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto corresponderán a las dependencias y entidades competentes y se realizarán con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda.

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