Ley [LFPRH]
Articulo 5
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 5.- La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende:
- En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:
- Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica;
- Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en , sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes;
- Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, observando las disposiciones de ;
- Realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes;
- Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo de ;
- Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en , así como enviarlos a la Secretaría para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública;
- En el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en las leyes o decretos de su creación:
- Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;
- Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en , sujetándose a las disposiciones generales que correspondan emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y el control de los órganos correspondientes;
- Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos;
- Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d), e) y f) de la fracción anterior, y
- En el caso de los órganos administrativos desconcentrados con autonomía presupuestaria por disposición de ley, las siguientes atribuciones:
- Aprobar sus anteproyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría, por conducto de la dependencia a la que se encuentren adscritos, para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;
- Ejercer las erogaciones que les correspondan conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos y a lo dispuesto en ;
- Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d) y f) de la fracción I del presente artículo.
Los ejecutores de gasto público que cuenten con autonomía presupuestaria deberán sujetarse a lo previsto en y a las disposiciones específicas contenidas en las leyes de su creación, sujetándose al margen de autonomía establecido en el presente artículo. Las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán exclusivamente a lo dispuesto en sus respectivas leyes.
Párrafo reformado DOF
Referenciado por otras leyes
4 referencias directas
4 leyes citan este artículo en 4 párrafos detectados.
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica (LSNIEG) · 1
Ley Federal De Competencia Económica (LFCE) · 1
Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral (LOCFCRL_060120) · 1
Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación (LRArt3_MMCE_300919) · 1
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
[LSNIEG]
Artículo 83
· referencia 414
ARTÍCULO 83.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para su tratamiento presupuestario el Instituto se sujetará a lo siguiente:
Ley Federal De Competencia Económica
[LFCE]
Artículo 47
· referencia 282
Artículo 47. La Comisión se sujetará a lo dispuesto por el artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral
[LOCFCRL_060120]
Artículo 1
· referencia 14
La autonomía presupuestaria a la que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a lo establecido en los artículos 5, fracción II y 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
[LRArt3_MMCE_300919]
Artículo 24
· referencia 127
La autonomía presupuestaria a la que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a lo establecido en los artículos 5, fracción II y 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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