Ley [LFRA]
Articulo 12
Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
Artículo 12.- Será objetiva la responsabilidad ambiental, cuando los daños ocasionados al ambiente devengan directa o indirectamente de:
- Cualquier acción u omisión relacionada con materiales o residuos peligrosos;
- El uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral;
- La realización de las actividades consideradas como Altamente Riesgosas, y
- Aquellos supuestos y conductas previstos por el artículo 1913 del .