Ley [LFRA]

Articulo 27

Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

Artículo 27.- Las personas e instituciones legitimadas conforme al artículo de la , podrán demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de las obligaciones, pagos y prestaciones previstos en este Título, en términos de lo dispuesto por la , el , o de conformidad a la ley federal que regule los procedimientos judiciales a los que hace referencia el artículo de la .

Artículo reformado DOF

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