Ley [LFRA]
Articulo 27
Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
Artículo 27.- Las personas e instituciones legitimadas conforme al artículo de la , podrán demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de las obligaciones, pagos y prestaciones previstos en este Título, en términos de lo dispuesto por la , el , o de conformidad a la ley federal que regule los procedimientos judiciales a los que hace referencia el artículo de la .
Artículo reformado DOF