Ley [LFRA]

Articulo 33

Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

Artículo 33.- Los terceros propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado el daño estarán obligados a permitir las medidas precautorias que resuelva el órgano jurisdiccional. En todo caso tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulta responsable de ocasionar dichos daños.

Citado por 0 leyes