Ley [LFRA]
Articulo 35
Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
Artículo 35.- Para acreditar los hechos o circunstancias en relación al estado base, el daño ocasionado al ambiente, así como el nexo causal, las partes y las autoridades podrán utilizar fotografías, imágenes de satélite, estudios de poblaciones y en general toda clase de elementos aportados por la técnica y la ciencia. Salvo en los casos en que el otorgue mayor valor probatorio, estos medios de prueba constituirán indicios.
Artículo reformado DOF