Ley [LFRA]

Articulo 37

Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

Artículo 37.- Además de lo previsto por el , la sentencia condenatoria que se dicte deberá precisar:

Párrafo reformado DOF

  1. La obligación de reparar ambientalmente el daño que corresponda;
  2. La obligación de compensar ambientalmente a través de las acciones que procedan, en forma total o parcial;
  3. Las medidas y acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente;
  4. El pago de la Sanción Económica que resulte procedente, así como los razonamientos y justificación respecto al por qué el monto impuesto es suficiente para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial a los que hace referencia el artículo ., fracción XI de ;
  5. El importe que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión, correspondiente a los gastos realizados para acreditar la responsabilidad, que deberá ser deducido del monto determinado en la Sanción Económica y consignado ante el Juez en términos de los dispuesto por el artículo de , y
  6. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.
Citado por 0 leyes