Ley [LFRA]
Articulo 37
Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
Artículo 37.- Además de lo previsto por el , la sentencia condenatoria que se dicte deberá precisar:
Párrafo reformado DOF
- La obligación de reparar ambientalmente el daño que corresponda;
- La obligación de compensar ambientalmente a través de las acciones que procedan, en forma total o parcial;
- Las medidas y acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente;
- El pago de la Sanción Económica que resulte procedente, así como los razonamientos y justificación respecto al por qué el monto impuesto es suficiente para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial a los que hace referencia el artículo ., fracción XI de ;
- El importe que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión, correspondiente a los gastos realizados para acreditar la responsabilidad, que deberá ser deducido del monto determinado en la Sanción Económica y consignado ante el Juez en términos de los dispuesto por el artículo de , y
- Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.