Ley [LFRA]

Articulo 39

Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

Artículo 39.- En la determinación de las medidas de reparación y compensación ambiental se considerará:

  1. El criterio de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio;
  2. Las acciones que proporcionen recursos naturales o Servicios Ambientales del mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados;
  3. Las mejores tecnologías disponibles;
  4. Su viabilidad y permanencia en el tiempo;
  5. El costo que implica aplicar la medida;
  6. El efecto en la salud y la seguridad pública;
  7. La probabilidad de éxito de cada medida;
  8. El grado en que cada medida servirá para prevenir daños futuros y evitar riesgos como consecuencia de su aplicación;
  9. El grado en que cada medida beneficiará al ecosistema dañado;
  10. El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales, económicos y culturales de la localidad;
  11. El periodo de tiempo requerido para la recuperación de los ciclos biológicos que fueron afectados por el daño causado al ecosistema;
  12. El grado en que cada una de las medidas logra reparar el lugar que ha sufrido el daño ambiental, y
  13. La vinculación geográfica con el lugar dañado.
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