Ley [LFRA]
Articulo 39
Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
Artículo 39.- En la determinación de las medidas de reparación y compensación ambiental se considerará:
- El criterio de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio;
- Las acciones que proporcionen recursos naturales o Servicios Ambientales del mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados;
- Las mejores tecnologías disponibles;
- Su viabilidad y permanencia en el tiempo;
- El costo que implica aplicar la medida;
- El efecto en la salud y la seguridad pública;
- La probabilidad de éxito de cada medida;
- El grado en que cada medida servirá para prevenir daños futuros y evitar riesgos como consecuencia de su aplicación;
- El grado en que cada medida beneficiará al ecosistema dañado;
- El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales, económicos y culturales de la localidad;
- El periodo de tiempo requerido para la recuperación de los ciclos biológicos que fueron afectados por el daño causado al ecosistema;
- El grado en que cada una de las medidas logra reparar el lugar que ha sufrido el daño ambiental, y
- La vinculación geográfica con el lugar dañado.