Ley [LFRA]
Articulo 3o
Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
Artículo 3o.- Las definiciones de , así como la forma, prelación, alcance, niveles y alternativas de la reparación y compensación del daño al ambiente que en ella se prevén, serán aplicables a:
- Los convenios, procedimientos y actos administrativos suscritos o sustanciados de conformidad a las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte;
- El procedimiento judicial de responsabilidad ambiental previsto en ;
- La interpretación de la Ley penal en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, así como a los procedimientos penales iniciados en relación a estos;
- Los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en las Leyes, y
- La .