Ley [LFRA]
Articulo 41
Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
Artículo 41.- El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia de la , será fijado por el Juez tomando en consideración:
- La naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el daño ocasionado al ambiente y en su caso, cumplir con la compensación ambiental;
- Lo propuesto por las partes, y
- La opinión o propuesta de la Secretaría.