Ley [LFRA]
Articulo 43
Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
Artículo 43.- Para salvaguardar el interés público del procedimiento judicial, las personas que tengan legitimación activa, deberán cumplir con los requisitos previstos por el , y deberá salvaguardar la representación adecuada, de conformidad con lo previsto en dicho ordenamiento.
Artículo reformado DOF