Ley [LFRA]

Articulo 47

Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

Artículo 47.- Toda persona tiene el derecho de resolver las controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños al ambiente, a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y se faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente más positivas.

Las personas ambientalmente responsables y los legitimados para accionar judicialmente en términos del Título Primero de , podrán resolver los términos del conflicto producido por el daño ocasionado al ambiente, mediante los mecanismos alternativos de mediación, conciliación y los demás que sean adecuados para la solución pacífica de la controversia, de conformidad a lo previsto por , o las disposiciones reglamentarias del párrafo cuarto del artículo de la .

En lo no previsto por el presente Título se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el , siempre que no contravenga lo dispuesto por .

Párrafo reformado DOF

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