Ley [LFRA]
Articulo 4o
Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
Artículo 4o.- La acción y el procedimiento para hacer valer la responsabilidad ambiental a que hace referencia el presente Título, podrán ejercerse y sustanciarse independientemente de las responsabilidades y los procedimientos administrativos, las acciones civiles y penales procedentes.