Ley [LFRA]
Articulo 52
Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
Artículo 52.- Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los conflictos penales y los procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, de conformidad a lo previsto por el y el Código Federal de Procedimientos Penales.
La reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, que proceda en términos del Título Vigésimo Quinto del , se llevarán a cabo con arreglo a lo previsto por el artículo . de y las disposiciones del presente Título.
El Ministerio Público está obligado a solicitar de oficio la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente.