Ley [LFRA]

Articulo 53

Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

Artículo 53.- El Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión y la Fiscalía General de la República desarrollarán políticas integrales en materia de prevención de daños al ambiente; investigación, persecución, sanción y prevención general y especial de los delitos e infracciones administrativas que los ocasionan, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como para la reinserción social de los individuos penal y ambientalmente responsables que induzcan al respeto de las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte. Para tal efecto la procuraduría y la Fiscalía General de la República harán públicos los programas respectivos.

Párrafo reformado DOF

Estas políticas serán acordes con la formulación y conducción de la política ambiental y se llevarán a cabo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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