Ley [LFRA]

Articulo 54

Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

Artículo 54.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito contra el ambiente podrá denunciarlo directamente ante el Ministerio Público.

En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría o la Procuraduría tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos contra el ambiente, formularán denuncia inmediata ante el Ministerio Público.

La procuraduría presentará las querellas y otorgará el perdón en los casos de delitos contra la gestión ambiental, atendiendo a lo dispuesto por los principios de política criminal ambiental a que se refiere el artículo anterior, así como a lo dispuesto por el Título Segundo de .

Todo servidor público está obligado a notificar de manera inmediata al Ministerio Público, la probable existencia de un hecho que la Ley considere como delito contra el ambiente, así como la identidad de quien posiblemente lo haya cometido o haya participado en su comisión, transmitiendo todos los datos que tuviere al respecto poniendo a disposición a los inculpados si hubieren sido detenidos.

Citado por 0 leyes