Ley [LFRA]
Articulo 55
Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
Artículo 55.- Para efectos de lograr la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente la Procuraduría será coadyuvante del Ministerio Público, en los términos previstos por el . Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido por sí mismo o a través de su representante legal.
Párrafo reformado DOF
La Secretaría y la Procuraduría proporcionarán los dictámenes técnicos o periciales que le requiera el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de los procedimientos penales que se inicien por la comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental.