Ley [LFRA]
Articulo 56
Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
Artículo 56.- Atento a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo . de la , se considerará víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se constituya como denunciante ante el Ministerio Público.