Ley [LFRA]

Articulo 56

Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

Artículo 56.- Atento a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo . de la , se considerará víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se constituya como denunciante ante el Ministerio Público.

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