Ley [LGAMVLV]
Articulo 1
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 1.- La es reglamentaria del artículo . de la , en materia de protección del derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias y los deberes reforzados del Estado, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la .
Párrafo reformado DOF , , ,
Las disposiciones de son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana.